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Consejo Nacional de Ética

El Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres es un organismo de control disciplinario al interior de esta organización política, inscrito ante el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2142 de Abril 26 de 2022 y Radicado CNE-E-DG-2022-000704. Es la máxima autoridad disciplinaria del Partido responsable de ejercer el control ético y disciplinario sobre las actuaciones de los directivos, representantes y militantes del partido, los cuales se someten, desde su afiliación a los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de las leyes, los Estatutos, la transparencia, la cohesión interna del mismo, la ética y el decoro profesional.

 

Deberes del CNÉtica

Garantizar el cumplimiento de las leyes, los Estatutos, la transparencia, la cohesión interna del mismo, la ética y el decoro profesional de sus afiliados, militantes y directivos. Ejercer la función de vigilar, investigar y acusar, si fuere el caso a quienes infrinjan las disposiciones estatutarias.

Normativa

Conformación

Resolución 2142 del 26 de Abril de 2022

Código de ética

Incorporado en la resolución 3198 de 2018

Reglamento Interno

Resolución 001 Feb 17 de 2022

Miembros Consejeros

Reconocido por el Consejo Nacional Electoral mediante  Resolución No. 1946 de 2021 y Resolución No. 2142 del 26 de abril de 2022, quedando integrado de la siguiente manera.

Edinson Santos Montaño Banguera

Consejero

Eliecer Rivero
Medina

Consejero

Gabriel de Jesús Almazo Pushaina

Consejero

Iván José Sierra Ricardo

Consejero

Jesús Alberto Ballen Romero

Consejero

Manuel Gonzalo Hernández Pineda

Consejero

Oscar Alberto Leiva Méndez

Consejero

Stella Vesga Niño

Consejero

Edinson Castillo Novoa

Consejero

ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES (Res, 3198 de 2018):

ARTICULO 71. MIEMBROS. Estará compuesto por un mínimo de doce (12) miembros, hasta un máximo de treinta (30) miembros. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional por un período de dos (2) años. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Sobresalir en el ejercicio de su labor con ética y dignidad.
  2. Ser reconocido por su idoneidad moral y servicio a la nación.

ARTICULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA. Serán sus funciones, además de las dispuestas por las normas legales que regulan la materia, las siguientes:

  1. Vigilar, investigar y acusar ante el Consejo Directivo Nacional si fuere el caso, a aquellos miembros del partido, que infrinjan los Estatutos, o incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Ética y Régimen Disciplinario del partido.
  2. Proponer ante el Consejo Directivo Nacional modificaciones al Código de Ética y Régimen Disciplinario del partido.
  3. Estudiar las afiliaciones y las eventuales candidaturas de quienes aspiren a cargos de elección popular en el Partido Colombia Justa Libres, limitándose a conceptos éticos.
  4. Las decisiones del Consejo Nacional de Ética deberán acompañarse del voto unánime de sus miembros, se proferirán en derecho y acorde a la ley.
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